Es un plan financiero dirigido a alcanzar unas metas en determinado tiempo, que incluye un estimado de los recursos requeridos y de los recursos disponibles para llevarlo a cabo. El término presupuesto se define como el plan comprensivo expresado en términos de las metas y recursos financieros que somete el Gobernador cada año con el objetivo de atender las necesidades de la Isla: El Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. El Documento de Presupuesto presenta, en dos tomos, el Presupuesto Anual Consolidado que incluye las obligaciones y recursos del Gobierno de Puerto Rico para todos los gastos ordinarios operacionales y de mejoras permanentes.
El Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, asigna al Gobernador la responsabilidad de presentar a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente. La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Crea la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), adscrita a la Oficina del Gobernador(a) como un organismo asesor y auxiliar para ayudar en el descargue de esta función.
El presupuesto incluye recomendaciones presupuestarias para todas las agencias, departamentos y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. La Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Contralor están exentas de someter peticiones presupuestarias, por lo que se les incluye, un presupuesto para gastos ordinarios de funcionamiento igual al año fiscal vigente. La Rama Judicial y la Oficina del Contralor someterán directamente a la Asamblea Legislativa sus propias peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento en o antes del 30 de noviembre del año anterior al que la solicitan. La Rama Judicial y la Oficina del Contralor suministrarán en dicha fecha a la OGP copia de toda la información que sometan a la Asamblea Legislativa para que dicha Oficina pueda asesorar a la Asamblea Legislativa en lo relativo a las peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento de dichos organismos.¿Qué información contiene el presupuesto?
El presupuesto incluye recomendaciones presupuestarias para todas las agencias, departamentos y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva con excepción del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, ni la Junta de Retiro para Maestros y la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
La Rama Judicial así como la Asamblea Legislativa y sus dependencias adscritas están exentas de someter peticiones presupuestarias a la OGP.
La Rama Judicial recibe su presupuesto en virtud de una fórmula dispuesta por ley, mientras que la Oficina del Contralor somete directamente a la Asamblea Legislativa sus peticiones de recursos.
El proceso presupuestario incluye las siguientes tres fases principales:
Preparación del Presupuesto:
La preparación del presupuesto se inicia con alrededor de 15 meses de anticipación de cada año fiscal. La Oficina de Gerencia y Presupuesto prepara las normas generales fiscales y programáticas que deben guiar a las agencias en la preparación de sus peticiones presupuestarias. El proceso presupuestario envuelve la participación de todas las agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, con la exepción de las antes mencionadas.
Las agencias someten a OGP sus peticiones presupuestarias donde establecen las áreas prioritarias para cada año fiscal. Estas enviarán sus peticiones presupuestarias al 15 de septiembre de cada año utilizando el formato electrónico provisto por OGP.
OGP analiza cada una de las peticiones sometidas; realiza reuniones ejecutivas con los Jefes de agencias para discutir sus propuestas, que así lo soliciten; y prepara y discute las recomendaciones presupuestarias con el Gobernador. La preparación del presupuesto recomendado utiliza como base la orientación y las metas a largo y corto plazo del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y del Plan de Uso de Terrenos, formulados y adoptados por la Junta de Planificación.
El proceso se completa con el Mensaje de Presupuesto y la entrega del Documento de Presupuesto por el Gobernador a la Asamblea Legislativa al comienzo de la primera sesión ordinaria, según se establece en la Constitución de Puerto Rico.
El Calendario del Proceso Presupuestario que se presenta al final de esta Sección incluye en detalle las fases y actividades principales del proceso presupuestario y la responsabilidad de cada componente en este proceso. El fiel cumplimiento con las fechas de este Calendario permitirá que se pueda presentar el presupuesto ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico según establecido por la Constitución de Puerto Rico.
Aprobación legislativa del presupuesto
La Comisión de Asignaciones y Presupuesto de la Cámara y la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico revisan en detalle el presupuesto que somete el Gobernador a la Asamblea Legislativa.
OGP comparece a solicitud de ambas Comisiones a explicar el presupuesto en términos de los objetivos generales y la base fiscal utilizadas para las recomendaciones presupuestarias. El Departamento de Hacienda y el Banco Gubernamental de Fomento comparecen a explicar sobre el pronóstico de los ingresos del Fondo General y para ofrecer información sobre el margen prestatario y sobre el pago de la deuda pública, respectivamente. Los jefes de agencias y departamentos comparecen a la Legislatura a explicar su programa de trabajo para el año fiscal para el cual se está solicitando recursos al Fondo General. El personal de OGP también comparece a explicar las recomendaciones hechas para cada agencia incluidas en el Documento de Presupuesto.
La Asamblea Legislativa finalmente adopta el plan de gastos con las modificaciones que estima convenientes mediante la aprobación de la Resolución Conjunta del Presupuesto General, de las leyes de asignaciones para programas especiales y de aquellas medidas que autorizan la emisión de bonos. Esta fase se completa con la firma de el Gobernador a las leyes de asignación del presupuesto.
El año fiscal se inicia el 1ero de julio de cada año hasta el 30 de junio del próximo año.
Definiciones Principales:
La OGP notificará a cada organismo gubernamental el resultado de la evaluación de sus solicitudes y propuestas en un periodo que fluctuará entre cinco (5)y quince (15) días laborables, a partir de la fecha de recibo en la OGP. El tiempo de respuesta varia dependiendo del tipo de transacción y de que la Agencia haya sometido toda la información requerida en la Guía y cualquiera otra que sea requerida por los funcionarios de la Agencia, mediante llamada telefónica o por escrito.
En el caso de solicitudes incompletas, el periodo de respuesta comenzará a contar a partir del recibo de la información adicional solicitada por la OGP. Una vez OGP solicite información adicional a la Agencia, la Agencia tendrá siete (7) días laborables para enviarla. De no recibirse dentro de ese plazo, la solicitud o petición será dejada sin efecto y la agencia deberá someter una nueva petición con toda la información cuando lo considere pertinente.